miércoles, 27 de julio de 2011

Catastro del Marques de la Ensenada.- año 1752

Las cuarenta preguntas del Interrogatorio del Marqués de la Ensenada fueron enviadas a todos los municipios de la Corona de Castilla, a mediados del siglo XVIII,  siendo Rey Fernando VI, con la intención de racionalizar el complicado e injusto sistema tributario vigente en aquella época.

El Marqués de la Ensenada pretendía imponer un impuesto único, directo y proporcional a los ingresos de cada persona. Con este interrogatorio trató de conseguir información sobre todos los medios de producción del  país y  de  los  ingresos  de cada persona. Esta iniciativa supuso un gasto de 40 millones de reales y obtuvo una valiosísima información recogida en 150 volúmenes. Las circunstancias impidieron la consecución del objetivo principal del impuesto único, pero tuvo éxito en la realización del catastro.
El documento de las respuestas generales correspondientes a Aldeaseca la de Alba del Catastro del Marqués de la Ensenada, Libro 521, folios 111-130  del manuscrito original, que se conserva en el Archivo General de Simancas, el texto se ha intentado copiar con las mismas expresiones y ortografía del documento original.

Respuestas Generales al lugar de Aldeaseca



En el lugar de Aldeaseca  en veintiocho días del mes de Octubre de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor D. Nicolás Joseph Rascón de la Banda Real, Juez subdelegado de esta provincia, para la averiguación de efectos en que se debía de fundar  una sola contribución, en lugar de las que componen las rentas Provinciales que deberán extinguirse, hizo parecer ante si a Francisco González, Alcalde de dicho lugar, Pablo Sánchez y Manuel Hernández,
Regidores a Francisco Hernández, a Joseph Gómez y Francisco Mulas vecinos de el, los dos buenos peritos e inteligentes nombrados por el reconocimiento de su termino y para efecto de absolver las preguntas del interrogatorio impreso señalado de la letra, a cuyo acto se hallo ____ presente D. Domingo Alvarez cura teniente de dicho lugar a quien para que concurriese, precedió el recado político convocatoria como previene el cargo cuanto de la real institución. Y así juntos y congregados, dicho Señor Juez por ante mi, el escribano de su audiencia, tomo y recibió juramento por Dios, Nuestro Señor y una señal de la Cruz, sentados los regidores a excepción de dicho cura párroco quien le hicieron, como se requiere y prometiendo decir verdad en lo que supieran, y les fuese preguntado, siéndole a tenor de dicho interrogatorio de cada una de las cuarenta preguntas Respondieron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta, Respondieron que esta Población se llama el Lugar Aldeaseca la de Alba.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda Pregunta, Respondieron que en este dicho lugar es uno de los comprendidos en el Partido y Ducado de Alba, de cuya Jurisdicción pertenece a la Excma. Doña María Teresa Alvarez de Toledo duquesa de dicha villa, pero que en dicho lugar es Realengo y sus pastos Comunes Concejiles en común aprovechamiento de sus vecinos, sin casa, tierras y prados de diferentes particulares _________ seculares vecinos, jornaleros de el que aunque el concejo vecino de este lugar, según como sale el amillamiento, pesan los __________, Pagan al Tesorero diez y nueve fanegas de cebada en especie de grano, no saben la causa porque las pagan y si es o no por Razón de Señorío.....

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la Tercera Pregunta, respondieron: que el término de este dicho lugar, ocupa de levante a poniente un cuatro de legua y de el norte al sur un cuarto de legua por manera que al dicho termino viene a ser circunferencia y  unas leguas  poco mas o menos, que son sus linderos y confrontaciones, por el levante los términos de los lugares de Bebimbre y Turra, por el poniente el termino de la Villa de Alba de Tormes, por el norte por el termino del Lugar de la Lurda y por el Medio día el Termino del Lugar de  Matarrala,  todos  los  son hoy de la Jurisdicción de dicha villa de Alba, y que su figura, aunque guanto fijo, no se marcada por no ser perito en ella, según juicio que hecho en uno de los reconocimientos, es la que  da delineada a la margen de la vuelta ( hay un dibujo ).



4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.

A la cuarta Pregunta respondieron: que en este dicho lugar y su termino solo hay una especie de tierra y esta es de secano, que consiste en tierras labradas para trigo y centeno en seco y que en su convenido producir y para que son _________  en dos o tres huebras que se destinan para Cortinas abiertas que se siembran de Herrén. En algunos prados, pastos comunes y concejiles usan los vecinos en la parte de tierra que ocupan, el Monte de Encina que esta en su Término y la restante porción de Matorrales buena y útil por naturaleza. Que el orden de producir de la tierra que es referido, llevan es la de trigo y centeno, un año en tres por medio, el termino de dicho lugar antes    y lo mismo las cortinas que se siembran de herrén, los prados y pastos los ejecutan todos los años  produciendo yerba y lo mismo la tierra se halla en los matorrales. El monte de encina produce bellotas cada uno tres años según lo que llevan notando en los antecedentes por los malos temporales y la ___________ y que no hay en dicho termino nada mas de lo que contiene la pregunta.
5. De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.

A la quinta Pregunta respondieron que la especie de tierra de secano que declarado llevan, hay las calidades a saber unas en las productivas de trigo que son de buena mediana e inferior. Las mismas en las de centeno. Una en las de Cortinas para herren, dos en las de los pastos conclusión del terreno en que se halla plantado el monte de encina y matorrales. Y una sola calidad en el dicho plantío y árboles de encina de dicho monte

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la sexta, séptima y octava Pregunta respondieron que en este lugar y su termino no hay mas plantío que el que se ha declarado en las antecedentes preguntas, que se deduce del monte de encina, que este, como unas veintiocho huebras, estas tierras labrantías para centeno, propias de diferentes particulares interesados, y como setenta y dos de ellas en tierras concejiles y que dichas encinas se hallan repartidas y sin un orden y como las ha producido la naturaleza.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena Pregunta respondieron que en este lugar no se usa el nombre de fanega, sino el de huebras, y cada huebra de tierra de cualquiera especie y semilla que en ellas se siembran se compone de cuatrocientos estadales, y que cada estadal, consta de cuatro Varas Castellanas, y cada vara de tres pies, que cada huebra de trigo de primera calidad  superior, se siembra con una fanega de la misma especie medida por rasero, la huebra de trigo de segunda calidad con diez celemines y con ocho la tercera, La huebra para centeno de primera calidad se siembra con (dos celemines) digo con diez Celemines, con ocho la de segunda y con seis la de tercera. Que la huebra para herrén se siembra con una fanega y esto es lo que común mente se practica por todos los labradores de este lugar y de esta consideración se aprecia y estiman las huebras, y lo que se observa en los contratos, y en las permutas, Divisiones y partijas que hacen entre los herederos, del que fallece y respondieron

10. Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado.

A la décima Pregunta respondieron que el total de huebras que se compone el termino de dicho lugar conclusión de las que ocupa el monte de encinas, matorrales y calzadas ascenderá a dos mil setecientos setenta en esta forma, mil quinientas huebras en trigo repartidas en     de las que doscientas de ellas serán de primera calidad, trescientas de segunda calidad y mil tercera, mil cincuenta para centeno de las que como unas huebras serán las que se hallan en las cortinas para herrén, ciento veinte en tierras para centeno en seco de primera calidad, trescientas cuarenta de segunda calidad y quinientas ochenta y siete de tercera, ciento veinte en los pastos comunes y concejiles, conclusión de las del monte y matorrales, de las que como unas cuatrocientas de ellas están en los lejidos, vallas y rodillos, y setenta ocupara el monte y matorrales que se hallan en tierras concejiles, mediante, a las tierras para centeno que quedan declaradas, cuyo aprovechamiento por lo perteneciente a grano, es de los particulares dueños de ellos, se hallan como unas veinte ocho huebras del monte de encina, que este y su producto de leña y bellota, se aprovecha, como los matorrales, pastos y monte por los vecinos de este lugar en común aprovechamiento de sus ganados.  

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undécima pregunta respondieron que los frutos que regularmente se recogen en el termino de este lugar son: trigo, centeno para cuyas especies son     y algunas veces cebada, algarrobas y bellotas según y como se han referido en la pregunta  y que también se crían pollos, pavos, corderos, cerdos, y unos potros que producen las yeguas y algunos pollinos, que se esquila lana y hacen queso y no saben si se cogen mas frutos que los referidos.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima pregunta respondieron que con una ordinaria cultura, huebra para trigo de primera calidad produce en el año en que se siembra seis fanegas, de la misma especie cuatro de la segunda y tres de la tercera, y la misma dan las tierras para centeno, que el herrén que produce cada huebra de las cortinas que se siembra un año de tres.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la décima tercia Pregunta respondieron que en la suposición de que cada huebra de tierra en la que se halla el monte de encinas y las demás tierras labradas donde a si mismo se hallan plantadas encinas según y como han declarado antes a la pregunta sexta, séptima y octava se compone cuarenta pies de encina muchas de ellas de una sola calidad, que se declaro en al pregunta cuanto de dichas encinas según lo observado, decían en los años uno cada tres años, pero dice fruta regular que cada encina computado unas con otras darán dos celemines de bellota y a este respecto será el de la huebra plantada de encina cada tres años de seis fanegas y no se de las mas productivas de dichas encinas, en atención a ser pequeña y hallasen quitadas ni tampoco regular producto, alguna a la leña que se _______ por que si alguna vez se desmocha . Podrán del monte su aprovechamiento, el común a los vecinos así como lo es de las bellotas porque el concejo no atribuye a el         la leña, ni acogiendo ganados de forasteros. 

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta pregunta respondieron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que cogen en el termino de dicho lugar, es de quince reales la fanega de trigo, diez la de centeno, y ocho la de cebada y algarrobas, veinte la de garbanzos y cinco la de bellotas y que aunque el concejo y vecinos no arbitren en los pastos acogiendo ganado forastero, porque aun los de este termino por su escasez y mala calidad, no alcanzan para la manutención de los ganados de sus vecinos, motivo que las piaras las llevan a pastar a otros términos que lindan al concejo. En los pastos acogiendo ganado de fuera podrían valer cada huebra de pastos de primera calidad cuatro reales y dos los de segunda calidad y diez reales a la bellota. Que cada huebra plantada de encinas si producirá su valor anual, mediante la que es subtotal de setenta cada año poco mas o menos es sumada a cinco reales en cada fanega de bellota. Que los becerros atendiendo al precio que tienen cuando se diezman que es por San Martín de cada año, lo estiman a treinta y seis reales. Cada Cordero siete, otros siete el cerdo, estimados estos por ganadero cuando se vende los que     al diezmo. Los potritos lechales ciento y quince los pollinos de la misma edad, Cada arroba de lana veinte reales, mediante de ser vasta la que en  este lugar se  coge, un real a la libra de queso.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo y otros; y a quién pertenecen.

A la Décima quinta Pregunta respondieron que sobre las tierras y predios existentes en el termino de dicho lugar se hallan impuestos los derechos siguientes: El diezmo que se paga a Dios nuestro señor y perciben los ministros de su iglesia que es de cada diez fanegas una de todas las especies y semillas y en el caso de que no lleguen los granos a diez se diezma por celemines en la forma referida. Que también se paga el diezmo en la misma manera en leche al fabricante, diez quesos y en la lana al contarse diez vellones, que en la misma cantidad con la forma que llevan referida por lo concerniente a granos y demás semillas en seco, se observa en todos los ganados por cuanto cada diez se paga uno y de cada cinco medio y en caso de no llegase a cinco se paga el apeaje que es tres reales por cada potro, mula y Becerro, dos cuartos por cada pollino y unos dos cuartos por los corderos cabritos o cerdos. Que también se paga primicia de todos los granos especies que el labrador o semanero llegue a coger cinco fanegas de la especie que ha sembrado en cuyo caso de ser celemines y por lo concerniente a ello, Voto del Santo Apóstol Santiago que a si mismo, se paga por dichos semaneros o labradores cuando llegando el caso, se paga primicia es por Yunteria, de manera que el labrador que tiene una yunta de bueyes o de caballería, paga media fanega, el que tiene dos con una y a este respecto sobre el voto del Santo Apóstol, llenado media fanega, a lo que le corresponde de trigo cuando ha sembrado en una especie y en caso de que no haya sembrado trigo paga el voto del Santo Apóstol de la semilla que ha cogido, que todo el diezmo que se adeuda en el termino de dicho lugar, entra en la cilla y acervo común del dicho diezmo y grano se divide en nueve partes o novenos de las que el Ilmo. Sr. Obispo de Salamanca, por razón del préstamo que en dicha Iglesia tiene, percibe dos partes o novenos y una cuarta parte de uno igual porción de beneficio de la iglesia. De aquí que el poseedor de Jaime de Oviedo     Vecino de esta villa, un noveno y dos partes de ocho, (el beneficiario) dijo el vestuario que goza  D, Manuel de Benavente Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Salamanca, y los tres novenos restantes percibe la Universidad de Salamanca. Fabrica de este Lugar y Duquesa de Alba, que la primicia con que contribuyen los labradores de este referido pueblo se divide en seis partes de las que D. Francisco Catalán vecino de Salamanca por el beneficio  simple sacristán percibe dos partes, otras de el sacristán de la referida Iglesia que es D. Francisco García vecino de este lugar otra parte lleva el vestuario y las cuatro restantes se divide por igualdad entre el préstamo y beneficio. Y que el Voto del Santo Apóstol lo percibe la persona que se disputa por la iglesia Compostelana, Que así mismo hay en el termino de dicho lugar hay tierras honras y libres de diezmos como son la de la yugada grande de San Pedro, Las tierras del beneficio de este dicho lugar y las de su fabrica y no saben haya algunas honras mas que las que llevan referidas.  

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Décima sexta Pregunta, dijeron: que aunque a parte fijo no dan razón de la cantidad a que ascienden los referidos diezmos, sobre cuyo particulares se remiten a las tazmías que se presentaron, por los interesados, les parece que se regula un año con otro, hecho computo por un quinquenio, ascenderá a cuatrocientos setenta y seis maravedíes a cuenta de diferencia y de esta vendrán a percibir su Hermandad por su préstamo, ciento diez por beneficio de la iglesia porción de beneficio setenta y siete de vestuario y el resto lo percibirán por iguales partes Universidad, Fabrica, y Duquesa, Que la primicia asciende a cuatrocientos cuarenta y un maravedíes. Dieciséis fanegas y dos celemines y un cuartillo de trigo, siete y un celemines de centeno otras cuatro y media de cebada, nueve y cuatro celemines de algarrobas y una de garbanzos, que a los precios llenando en la pregunta catorce montaran hoy. Cuatrocientos y setenta y dos maravedíes y de esta vendrán a percibir el referido D, Bernardo Catalán ciento cincuenta reales y once maravedíes, igual porción al dicho Francisco García, setenta y cinco reales y cinco maravedíes al préstamo e igual porción el Beneficiario y que el Voto del Santo Apóstol serán veintitrés fanegas de trigo y trescientas cuarenta y cinco reales de su importe. Y que no pueden dar razón de lo que podrá ascender el importe de las tierras honras y libres de Diezmos.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima Pregunta, respondieron que en dicho lugar no hay de lo que en ella contiene.

18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la décima octava pregunta Dijeron: que en dicho lugar no hay esquileo alguno mas que el que cada uno tiene en su casa.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la décima nona pregunta, respondieron que en dicho lugar, nada de lo que contiene la pregunta.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima Pregunta respondieron que en dicho lugar y su termino hay y se cría bueyes, vacas, becerros, yeguas, pollinos, ovejas, Carneros, La Boyada y a vez que llaman de Concejo que se compone de ganado vacuno de todas las edades, y que su dueño del lanar Juan Miguel que tendrá como setecientas cabezas de todas las edades, Antonio Martín como cientos de ellas, Antonio González ochenta, y no saben que otro vecino tendrá yeguada o cabaña dentro o fuera del termino, remitiéndose a las relaciones que se hubieran presentado por los vecinos respondieron.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
A la veinte una pregunta respondieron que el número de vecinos incluso labradores y viudas serán treinta y siete, de ellos y de estas cuatro viudas y una soltera.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigésima segunda pregunta respondieron que en este lugar habrá treinta y nueve casa, treinta y siete habitables, una cerrada y otra arruinada.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima tercia pregunta respondieron que el concejo y vecinos de este lugar goza en calidad de propio la casa que llaman del concejo y la alhóndiga y corral también nominado de concejo y diferentes prados pastos y tierras Labrantías que constaran de la relación que se presentare y que de estas por alivio y beneficio de su común, Usa de el medio de repartirla en uno de sus vecinos labradores para que a sus expensa las cultivase, poniendo el concejo la simiente y su producto  en usa en las paneras y alhóndiga y con su importe se satisfacen los gastos de el concejo, que su producto serán veinte fanegas de trigo en el año que se siembran, que apreciadas a quince reales la fanega, viene a corresponde a cada uno cien reales.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésima cuarta, pregunta respondieron que no usa dicho lugar de mas arbitrios del que tienen dentro de la pregunta veinte tres y que respondieron.

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la vigésima quinta, pregunta respondieron que en este dicho lugar y concejo tienen las partes anuales, asciende una derramas doscientos reales hecho computo por quinquenio, once reales al hospital de San Antón de la ciudad de Salamanca, quince reales a los inocentes de Valladolid , cien reales de la mesura por un quinquenio y cuarenta y cinco reales de las misas de los buenos temporales,  diez reales de las dos misas Votivas, día de Santa Marta y San Andrés, que del fiel de fechos por su salario setenta reales y treinta reales que se le bonifican del prior General por las diligencias que ocurren al concejo y que se saben que dicho concejo tenga mas gastos sobre que se remiten a la realidad que hayan dado.

26. Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta pregunta respondieron  que en este lugar tiene sobre sus propios, los censos añadir del convento de religiosas de Santa Ana de la Ciudad de Salamanca, uno que es su total cuatro mil ciento diez y nueve reales y veinte maravedíes, en cada año veinte tres reales y veinte maravedíes , otro a favor del hospital de Santiago de la Villa de Alba, cuyo total es mil diez reales y sus réditos a razón de tres cientos sesenta y seis maravedíes, otro de doscientos reales y seis de réditos a favor de, Monasterio de san Leonardo Extramuros de la Villa de Alba.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésima séptima pregunta dijeron; que en este lugar en su Majestad (que Dios Guarde) los derechos siguientes servicios ordinarios en cada un año. En arcas reales en la Ciudad de Salamanca ciento cincuenta y tres maravedíes y veinte siete maravedíes en tres tercios iguales, De sisas y sexmeros impuestos cuatrocientos cincuenta y nueve reales y siete maravedíes por razón se cuentan trescientas cincuenta y dos reales de Alcabalas del Tesoro de la Sra. Duquesa, setecientos once reales en tres tercios iguales, que también paga impuestos en arcas reales, treinta y dos reales y cuatro maravedíes  en dos tercios. Que por los días que toman la razón las cartas de pago en la contaduría once reales y de los otros de fiel orden, con los de la Carta de Pago, seis reales y que no saben contribuyan con otros algunos más derechos.

28. Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésima octava pregunta respondieron que se hallan enajenadas a la Real Corona, los días de alcabalas que pertenece la Sra Duquesa de dicha Villa y uno de nueve y parte de Diezmos que percibe dicha duquesa, no saben si fue por servicios Pecuniarios o por otro motivo, remitiéndose a los privilegios que tuviese dicha señora.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la vigésima nona, pregunta respondieron que en este dicho lugar hay una casa que comúnmente llaman Cilla donde se recogen y recaudan los diezmos que se adeudan en su termino, propia de la fabrica de la iglesia de dicho lugar de Aldeaseca a quien lleva de en cada un año a tres fanegas de trigo, que a si mismo hay una renta hecha propia de Antonio Martín vecino de dicho lugar que vale cincuenta maravedíes en cada un año y que no hay en dicho lugar y en su termino nada mas de lo que contiene la pregunta.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésima y trigésima primera pregunta respondieron que en dicho lugar no hay nada de lo que contiene.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda pregunta respondieron que en este lugar hay un sacristán que es Francisco García vecino de la Villa de Alba a quien le regulan con doscientos reales cada un año y que el mismo es Fiel de Fechos y por ello le da el concejo setenta reales anuales y que hay, a si mismo un cirujano vecino también de dicha Villa de Alba que es quien asiste a los vecinos, le dan por su asistencia una fanega de trigo y las viudas y solteras media y a este respecto serán treinta y cuatro fanegas de trigo en cada un año percibe.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

A la treinta y tres, pregunta respondieron que en dicho lugar hay un herrero Lorenzo Sánchez a quien regulan de vestilidad en cada un año dos reales de jornal en ciento ochenta días que son los que puede trabajar, en su oficio, que así mismo hay un sastre llamado Martín Hernández que hace de vestir del uso y este es labrador que podrá trabajar en cada un año ciento treinta días en los que gana dos reales y medio de jornal, que así mismo hay un tejero José Sánchez Merino a quien le regulan podrá trabajar en su oficio ciento cuatro días en un año, su jornal diario será de cuatro reales en cada uno y no hay mas de lo que contiene la pregunta.

34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésima cuarta pregunta respondieron que en dicho lugar no hay nada de lo que contiene la pregunta.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima quinta, pregunta respondieron que en este lugar hay quince labradores y dos hijos de estos mayores de dieciocho años a quienes regulan de utilidad dos reales de jornal en los ciento ochenta días que les están regulados. Que así mismo hay doce jornaleros quienes ganan de dos mil reales y medio en los ciento veinte días que les serán regulados por la real junta y carta de ordenanzas, que así mismo hay cinco pastores y dos serviciales y que así unos como otros ganan de salario en cada año doscientos veinte reales en especie de dinero y que aunque al presente no hay guarda de panes, boyero y de cerdos lo regula es acogerse todos los años por el concejo y darle a el guarda de panes veinte tres fanegas de trigo, a el de cerdos cuarenta y ocho. Y al de bueyes cuarenta y que no hay mas personas de los que contiene la pregunta.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigésima sexta, pregunta respondieron que en este lugar hay un pobre de solemnidad que es Simón Gómez, y tres viudas que son  Ana Martín, Inés Santos, Isabel Sánchez y una soltera que es Catalina González.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda A las generales ni A las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la trigésima séptima, A la trigésimo octava, A la trigésima nona y cuartagésima, preguntas dijeron no haber en dicha población nada de lo que contienen dichas preguntas. Por cuanto el cura que les asiste viene de la Villa de Alba.

Queda que lleva dicho y declarando es la verdad bajo el juramento que hecho tienen. En que firmaran y ratificaran, dijeron ser mayor de edad Francisco González Alcalde, cuarenta y cuatro años, Pablo Sánchez de veintiocho años, Manuel Hernández de cuarenta Joseph Gómez de cuarenta y cuatro, Francisco Mulas de setenta, no firmaron porque dijeron no saber, firmando su señor y testigo y el que uno de ellos, en todo lo que se halla presente el dicho D, Domingo Álvarez cura párroco de dicho lugar, Doctor Nicolás Joseph Rascón Rodríguez de la Banda Real, Eduardo Delgado y D. Román, Ante mi Francisco Peláez Monroy Riba de Neira.

No hay comentarios:

Publicar un comentario